REONYD

Acuerdo de Protección de Datos

Servicio de rastreo y monitoreo · Clientes de flotillas

1. Partes y roles

Este Acuerdo de Protección de Datos («Acuerdo») forma parte del contrato de servicios de rastreo y monitoreo entre el cliente contratante (el «Responsable») y REONYD S.A. de C.V. (el «Encargado»), en términos de los artículos 49 a 56 del Reglamento de la LFPDPPP.

2. Objeto y alcance del tratamiento

El Encargado tratará, por cuenta y bajo las instrucciones documentadas del Responsable, los datos de geolocalización de las unidades, los identificadores de conductores u operadores que el Responsable configure y los datos de uso de la plataforma, con la única finalidad de prestar el servicio contratado, su soporte y su seguridad. El Encargado no utilizará los datos para fines propios —incluidos análisis, perfiles comerciales o prospección de REONYD o de las empresas de su grupo— ni los divulgará salvo requerimiento de autoridad competente, en cuyo caso lo notificará al Responsable cuando la ley lo permita.

3. Confidencialidad y personal

El Encargado garantiza que el personal con acceso a los datos está sujeto a obligaciones de confidencialidad que subsisten al término de su relación.

4. Medidas de seguridad

El Encargado mantiene medidas administrativas, técnicas y físicas proporcionales al riesgo, incluyendo cifrado de comunicaciones en tránsito, control de accesos por roles, registro de accesos y respaldos, conforme a lo descrito en el Aviso de Privacidad.

5. Subencargados autorizados

El Responsable autoriza de manera general la subcontratación de: (i) el proveedor de la plataforma tecnológica de rastreo y sus servicios de cómputo en la nube; y (ii) los operadores de telecomunicaciones que proveen la conectividad de los equipos. El Encargado impone a los subencargados obligaciones equivalentes a las de este Acuerdo y responde frente al Responsable por su cumplimiento. Cambios de subencargados se informarán con anticipación razonable.

6. Vulneraciones de seguridad

El Encargado notificará al Responsable toda vulneración de seguridad que afecte los datos tratados por su cuenta, sin dilación indebida y a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes a tener conocimiento, incluyendo la información disponible sobre su naturaleza, datos afectados y medidas adoptadas.

7. Colaboración y verificación

El Encargado atenderá las solicitudes razonables de información del Responsable para verificar el cumplimiento de este Acuerdo y colaborará, en lo que le corresponda, con la atención de derechos ARCO que los titulares ejerzan ante el Responsable.

8. Conservación, devolución y supresión

Al término del contrato, el Encargado conservará el historial de ubicaciones por noventa días naturales para aclaraciones y, concluido ese plazo —o antes, a solicitud escrita del Responsable—, suprimirá o disociará los datos de forma segura, salvo obligación legal de conservación.

9. Aviso a conductores (obligación del Responsable)

El Responsable declara que informará a sus conductores u operadores sobre el monitoreo de las unidades antes de activar el servicio. Modelo de leyenda que REONYD pone a disposición:

«Las unidades de (nombre de la empresa) cuentan con sistemas de localización y monitoreo con fines de seguridad, control operativo y protección de la propia unidad y de quien la conduce. El tratamiento de estos datos se rige por el aviso de privacidad de (nombre de la empresa), disponible en (medio de consulta).»

10. Vigencia

Este Acuerdo es accesorio al contrato de servicios y permanece vigente mientras el Encargado trate datos por cuenta del Responsable. Versión: 25 de septiembre de 2026.